miércoles, 16 de noviembre de 2022

DEFINICION SOBRE LA EUTANASIA

Con respecto a la eutanasia, la Academia Nacional de Medicina declara que su posición es contraria a su legitimación y aceptación de su implementación como práctica médica. Su uso como medio para aliviar el dolor o el sufrimiento, objetivo perfectamente razonable en sí, no justifica moralmente el empleo de técnicas médicas con el objetivo e intención directa de provocar la muerte de un paciente, tanto en el caso de que sea el médico quien provoque la muerte (eutanasia) como en el caso de que el médico se limite a proporcionar los conocimientos y los fármacos necesarios para que el paciente pueda suicidarse (suicidio asistido). A la luz de la sociedad, al saber un enfermo que el médico podría matarlo la relación entre las personas y la medicina se resentiría y la confianza necesaria para la relación médico enfermo perdería su valor y podría transformarse en desconfianza. El alivio eficiente y el acompañamiento compasivo son la respuesta médica aceptable y validada cuando el sufrimiento interpela. Sobre la base de la experiencia y el conocimiento científico actuales, afirmamos que uno de los fines esenciales de la medicina es el alivio del dolor y el sufrimiento causados por enfermedades y traumas en la salud. La evidencia demuestra la efectividad de los cuidados paliativos y recomienda su aplicación temprana en el curso de las enfermedades avanzadas y amenazantes para la vida (no sólo aplicados en los momentos finales). En nuestro país, el alcance real y actual de su cobertura es limitado e insuficientes, pese a la recientemente promulgada ley nacional de cuidados paliativos. Por estas razones, la Academia Nacional de Medicina recomienda garantizar la provisión de los cuidados paliativos como parte esencial de la adecuación del esfuerzo terapéutico en condiciones de enfermedad avanzada y amenazante de la vida, con el objetivo de implementar todas las estrategias interdisciplinarias necesarias para el alivio del sufrimiento. Debe considerarse, además, la suspensión (o no indicación) de aquellas intervenciones que pueden ser beneficiosas en etapas más tempranas de la enfermedad pero que en la condición avanzada resulten fútiles, perjudiciales o desproporcionadas a los objetivos alcanzables. En el contexto del final de la vida, la opción terapéutica de la sedación paliativa se justifica cuando los síntomas del paciente resultan refractarios a las intervenciones paliativas y aparece sufrimiento severo, resaltando que dicha sedación paliativa no acelera la muerte (la cual ocurrirá prontamente por la condición de gravedad de la enfermedad subyacente) sino que mitiga la percepción del sufrir. Noviembre 16, 202

viernes, 11 de noviembre de 2022

“ESTERILIDAD QUIRÚRGICA PERMANENTE EN ADOLESCENTES”

Declaración de la Academia Nacional de Medicina: Recientemente el Ministerio de Salud de la Nación ha comenzado una campaña de difusión en las redes sociales con el objeto de promover procedimientos quirúrgicos como métodos anticonceptivos, a partir de los dieciséis años. En nuestro país rige la ley 26130 del año 2006, que autoriza la ejecución de procedimientos anticonceptivos quirúrgicos permanentes: la vasectomía de los conductos deferentes en los varones o la ligadura de trompas, en las mujeres, solicitadas por personas mayores, que deben prestar con su firma un consentimiento informado. “Informado” significa que antes de la firma del consentimiento, el médico interviniente deberá explicar con claridad al interesado lo que la operación implica para su salud; las características de la intervención, las casi nulas posibilidades de volver atrás con la consecuente esterilidad definitiva de por vida, los riesgos inherentes al procedimiento, la carencia de protección contra enfermedades de transmisión sexual y la posibilidad de emplear otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos. Estos recaudos legales cobran particular relevancia dado que el Código Civil reformado en el año 2014, considera que a partir de los dieciséis años los adolescentes son considerados personas adultas, con autonomía para tomar decisiones atinentes al cuidado de su salud. La adolescencia es un período madurativo durante el cual los niños dependientes se convierten en adultos independientes. Esa evolución gradual en lo físico y en lo psicológico se opera en un lapso que suele ir más allá de los veinte años, durante el cual son frecuentes los cambios de carácter, las dudas sobre la propia identidad e incertidumbre sobre el futuro. Las neurociencias enseñan que el proceso madurativo del sistema nervioso no ha llegado aún a las áreas cerebrales responsables de la mesura de las decisiones. La impulsividad de los adolescentes es un rasgo característico, que puede llevar a actuar con escasa reflexión y cautela, tomando decisiones sin retorno de las cuales luego arrepentirse. En el fallo “Maldonado” la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que “Los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos, y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos Humanos de los Niños, párr. 54)”. La norma es clara sobre las obligaciones de las familias, la sociedad y el Estado en cuanto a los menores, que deben ser protegidos en todo momento. Una operación considerada lesión grave con esterilidad permanente e irreversible no condice con el criterio del cuidado del cuerpo de los adolescentes. Cabría preguntarse en este punto si en el transcurso de la adolescencia una esterilización definitiva entraría dentro del criterio del “cuidado de la salud”. Los embarazos adolescentes, cuando no son deseados, suelen conducir a situaciones penosas para la madre y para el niño. Ante la alarmante frecuencia de estos embarazos no deseados, la evitación de los mismos es una necesidad que la medicina puede intentar solucionar con medidas adecuadas, pero sin los riesgos intrínsecos ni la irreversibilidad de los procedimientos de esterilización quirúrgica. La Academia Nacional de Medicina considera que el mejor método de protección de los adolescentes es la educación sexual y reproductiva y la recomendación de los métodos anticonceptivos reversibles. Para lograrlo, las familias, la sociedad, los profesionales de la salud, la educación y el Estado deberán estar a disposición de consultas, respondidas en todos los casos con explicaciones fundadas, tendientes a evitar riesgos y promover conductas de vida saludable. Octubre 21, 2022

jueves, 10 de noviembre de 2022

QUEMADOS EN CAMPO

martes, 8 de noviembre de 2022

CAMPAÑA

UROONCOLOGIA